Redacción de testamentos
Tal y como todo el mundo conoce, el testamento es un documento en el que se prevé el destino de los bienes una vez se produzca el fallecimiento de una persona en cuestión. hay diferentes tipos de testamento y diferentes maneras de realizarlos, como veremos más adelante.
Mediante esta herramienta podemos diseñar la distribución de los bienes que tengamos a los herederos, pero también a los legitimarios. hemos de entender que cuanto más detallado sea un testamento, menos serán los problemas que tenga la repartición de la herencia.
Esta herramienta puede ser modificada las veces que una persona quiera o que haga falta, no es inmutable, puede adaptarse a la existencia de nuevas circunstancias y incluso imponer prohibiciones, condiciones, administradores de la herencia…
Todo testamento tiene que tener un heredero, es imprescindible, puesto que en caso contrario el testamento será considerado nulo y entonces se estará a las disposiciones legales que establecen como se ha de realizar en caso de herencia sin testamento.
Cualquier persona puede hacer testamento, estando a salvo aquellas que no han cumplido los 14 años o que el notario entienda que no tienen capacidad suficiente. el notario siempre hará una valoración de las capacidades mentales de la persona que realiza el testamento, y esta valoración tiene una presunción de validez. para que esta valoración sea lo más precisa posible se harán por el notario una serie de preguntas por las que podrá obtener una conclusión sobre si esta persona tiene capacidad para testar o no. así, en todo este momento, el notario estará a solas con el testador, no permitiendo que lo acompañe ni familiar alguno, ni siquiera el abogado del mismo.
Como hemos dicho con anterioridad los testamentos se tienen que ir adaptando a las nuevas circunstancias vitales, así, en caso de adquisición de nuevo patrimonio, sería aconsejable que se realizara un nuevo testamento en el que se dejara establecido qué va a hacerse con este nuevo patrimonio, cómo se va a repartir. de la misma manera, también sería aconsejable realizar un nuevo testamento en el caso de que hubiera un nuevo nacimiento o una defunción, estableciendo así nuevas reglas para estas situaciones. así en el caso que uno de nuestros hijos falleciera, deberíamos establecer qué personas serán aquellas que heredarán la parte de este hijo, etc.
En cuanto a los tipos de testamento que se establecen en la legislación catalana son el abierto el cerrado y el testamento ológrafo.
El más normal, y común, es el testamento abierto, que es el que se realiza ante notario. el notario identificará a la persona que tiene delante, valorará sus capacidades mentales y plasmará su voluntad en un testamento, del que otorgará copia al testador y guardará el original en la notaria.
En cuanto al testamento cerrado, es un testamento en el que se valora un plus de seguridad, se redactará el testamento, se introducirá en un sobre cerrado y se guardará o bien se entregará al notario para que lo guarde. en cualquier caso, la seguridad viene del hecho que no se puede acceder al documento sin romper el sobre en el que está el mismo. no es necesario que el testamento esté realizado a mano, se podrá hacer a máquina, por ordenador, lo podrá realizar un tercero… lo que sí es importante es que se firmen todas y cada una de las páginas de las que conste el testamento.
Finalmente tenemos el denominado testamento hológrafo, que es aquel en el que, de puño y letra del testador se establecen las disposiciones en previsión de su propio fallecimiento. todas las hojas de este testamento deberán estar firmadas y con expresión del día y hora en el que se redactó. este testamento, a diferencia del testamento abierto que tiene vigencia hasta que no se realice nuevo testamento que lo sustituya, este testamento ológrafo tiene una vigencia de cuatro años desde el momento en que fallece el testador. este testamento tiene gran potencialidad conflictiva, habida cuenta que pueden surgir dudas sobre su autenticidad ( que deberían ser corroboradas mediante periciales caligráficas) o sobre la capacidad de otorgar testamento del fallecido, puesto que en este caso, al contrario del abierto o del cerrado, no existe un notario que verifique la capacidad para testar del otorgante, también puede suceder que se pierda, o que incluso alguna palabra o disposición no pueda entenderse.
Finalmente, también existe el denominado testamento vital, en el que no estamos manifestando la voluntad sobre los bienes, si no sobre nuestro propio cuerpo. este testamento es para preparar los últimos días de una persona, qué medidas tomar para el caso que haya una enfermedad terminal que no le permita manifestar su voluntad. este testamento será una especie de indicaciones para los médicos que lo atiendan, respecto a lo que quiere hacer el enfermo respecto por ejemplo sobre prolongar la vida artificialmente, o tomar cierta medicación o no… también se puede disponer sobre los órganos o si se quiere enterrar al fallecido o incinerarlo
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