Nulidad de los testamentos

El testamento como negocio jurídico

Teniendo en cuenta que el testamento al final, es un negocio jurídico, tal como lo es un contrato, y que todo negocio jurídico puede resultar inválido o ineficaz, se han ido desarrollando por la doctrina y la jurisprudencia una serie de causas de ineficacia o invalidez del negocio jurídico. algunas de estas causas se citarán a continuación:

Nulidad de los testamentos absoluta

Aparece en aquellos casos en que falta alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico ( si fuera un contrato, los elementos esenciales serían consentimiento, objeto y causa), o bien el negocio jurídico es contrario a alguna norma imperativa o prohibitiva. la consecuencia de la nulidad absoluta de cualquier negocio jurídico es la consideración de que este no ha existido nunca, retornando a la situación justamente anterior a la formación de este contrato o negocio jurídico.

Anulabilidad

En este caso si han concurrido en el negocio todos los elementos esenciales del negocio jurídico, pero también ha concurrido o bien un sujeto sin capacidad suficiente o bien algún vicio de la voluntad, siendo que los vicios de la voluntad son error, dolo, violencia o intimidación.

La diferencia entre ambos tipos de nulidad es la existencia de un plazo de caducidad para poder ejercer la acción correspondiente, siendo que si se realiza la acción en plazo la anulabilidad también deviene en la consideración que el negocio jurídico correspondiente no ha existido nunca.

Causas de la nulidad de los testamentos

Nulidad de los testamentos

Tal y como hemos adelantado con anterioridad una de las causas de ineficacia de los testamentos es la falta de algunos de los requisitos esenciales previstos para el testamento, es lo que se conoce como nulidad.

En el caso de los testamentos los requisitos esenciales son tres, la capacidad, el consentimiento y la forma. evidentemente en el caso de la capacidad, queda claro que como negocio jurídico que es , se tiene que llevar a cabo por una persona que no haya estado incapacitada judicialmente y que mantenga la capacidad jurídica necesaria para realizarlo.

En cuanto al consentimiento, si han intervenido los denominados vicios de la voluntad, el testamento no servirá. si una persona amenaza con una pistola a aquel que está haciendo testamento queda claro que la voluntad no se ha formado libremente, por lo que ese testamento será ineficaz

De la misma manera si en el testamento ha intervenido el error en la formación de la voluntad, es decir yo le he dejado todos mis bienes a una persona puesto que pienso que esta persona ha realizado una acción muy importante para mi, como llevar a cabo una acción benéfica, etc. si luego resulta que esta persona no ha realizado dicha acción, el error ha recaído en una circunstancia que ha sido determinante para el nombramiento de una persona como beneficiario, este testamento sufrirá también la ineficacia, ya que se la realización de dicha acción era la fundamentación de haber dejado a esa persona como heredero.

en cuanto a la forma, no serán válidos los testamentos realizados sin los requisitos que establecen las leyes, ni aquellos  testamentos en los que no se han nombrado herederos. el nombramiento de heredero es una obligación en todo testamento ( menos parece ser, en derecho específico de la zona de Tortosa)

Caducidad

Otra de las causas de ineficacia de los testamentos es el transcurso de un determinado plazo, hay algunas de estas causas que están previstas en la ley sucesoria, por ejemplo, el testamento ológrafo, a diferencia del testamento normal, tiene una fecha de caducidad, establecida en cuatro años. una vez han transcurrido estos años, el testamento no será válido.

Revocación

La nulidad de los testamentos es la declaración de voluntad por la que la persona que ha realizado un testamento puede dejar sin efecto el mismo. normalmente se realiza otro testamento, que pasa a sustituir al anterior.

Muchas personas realizan numerosos testamentos a lo largo de su vida, siendo esta una de las características fundamentales de dicha institución, la posibilidad de variar el contenido del testamento, puesto que la voluntad también puede variar a lo largo del tiempo.

Para el supuesto que no se haga un testamento nuevo, si no que simplemente se haga la revocación del testamento vigente en el momento concreto, sucederá que la herencia se llevará a cabo conforme a las normas de la sucesión intestada. esto sucederá incluso en el supuesto que hubiera testamentos anteriores, una vez revocado el testamento actual, no entran en vigor los testamentos anteriores.

La acción de ineficacia

Para poder obtener los efectos que ya hemos comentado con anterioridad, bien en el caso de la existencia de una nulidad absoluta, bien de una anulabilidad se necesita una declaración judicial y para ello hemos de realizar la acción de nulidad correspondiente.

La declaración de nulidad del testamento supone la nulidad de todos los codicilios y memorias testamentarias que hayan sido realizadas por el testador.

Esta acción podrá ser ejercitada por las personas que serían beneficiarias de la declaración de nulidad, o por sus herederos. esta acción tiene un plazo de caducidad que se sitúa legalmente en cuatro años.

Puede ser que la nulidad que se declare del testamento no sea total, si no parcial, ello sucederá habida cuenta de la existencia del principio de conservación del negocio jurídico del testamento. así se puede declarar nula una parte del testamento, pero conservar la validez del resto

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