La legítima y los legitimarios.
Entendiendo los derechos hereditarios
¿Qué es la legítima?
En cualquier herencia, se puede nombrar heredero a quién se prefiera, si bien es cierto que hay una serie de personas relacionadas con el fallecido, que por ley deben de percibir una parte del caudal relicto, es decir del cómputo global de todos los bienes que ha dejado el causante ( o testador o fallecido, como se prefiera llamar…). Así el heredero no podrá disponer de esta parte de la herencia, puesto que no es suya, está destinada a aquellos que se llaman legitimarios.
Como hemos dichos los legitimarios están dispuestos en la ley, siendo que los mismos son, hablando de derecho civil catalán, los siguientes:
Cuantía de la legítima
La cuantía de la legítima también viene señalada en la ley, así en el código civil catalán estamos hablando de una cuarta parte del caudal relicto. esto es, un 25% de la herencia que deberá ser reservada en concepto de legítima.
En derecho común el total de la legítima asciende a dos terceras partes del total de la misma. Es decir el testador solo podrá decidir el destino de un 33% de sus bienes, siendo que el resto, el 66% deberá ser entregado a sus legitimarios.
Hemos de ver que el derecho civil común protege de una manera más rígida el patrimonio familiar, decidiendo que dos terceras partes del mismo deberán ir a los legitimarios, normalmente descendientes, suponiendo este hecho una grave restricción en la facultad de disponer de los propios bienes. en derecho civil catalán, esta institución protectora, siguiendo el ejemplo de los paises de nuestro entorno, ha sufrido una devaluación situando la legítima en un 25 % del caudal relicto.
En el caso que tuviéramos un padre que ha fallecido con cuatro hijos, la legítima de cada uno de ellos en derecho catalán, por ejemplo, se calcularía de la siguiente manera:
Si el caudal relicto, es decir el total de la herencia son 100.000 euros, cada uno de los cuatro legitimarios será acreedor de la cuarta parte de la cuarta parte. la primera cuarta parte serán veinticinco mil euros ( son 25000 euros) y de estos, una vez se divida por cuatro, encontraremos lo que le pertenece a cada uno de los legitimarios.
En derecho común la forma de realizar los cálculos sería la misma, si bien sobre un 66 % del caudal relicto, en el caso que la herencia también fuera de 100.000 euros y los hermanos también cuatro, la legítima que correspondería a cada uno sería la cuarta parte de 66.000 euros, por lo tanto, cada uno de los legitimarios será acreedor de dieciséis mil quinientos euros ( son 16500 euros).
Pago de la legítima
Una de las cuestiones más controvertidas del derecho sucesorio es la legítima, puesto que el pago de la misma puede representar serios problemas para los herederos. Piénsese en el caso que no haya dinero en efectivo en la herencia, sólo bienes inmuebles. esto puede suponer que el heredero deba vender alguna propiedad para hacer frente al pago de la referida legítima.
Hemos de tener en cuenta que la legítima es un derecho de crédito que el legitimario tiene frente al heredero, que es la persona o personas que habrán de hacer frente a dicho pago. desde el momento del fallecimiento la legítima tiene un plazo para ser abonada, pasado este plazo no puede ser reclamada. esto pasa con la mayoría de los derechos, tienen un plazo, pasado el cual, por seguridad jurídica ya no se pueden ejercitar. El plazo que tiene la legítima para ser ejercitada es de 10 años, pasado el mismo ya no se podrá reclamar. para reclamar la legítima se puede realizar de manera judicial o extrajudicial. De manera extrajudicial supone que se alcanza un pacto con los herederos que con la rúbrica de los mismos pone fin a la contienda. en cuanto a la reclamación judicial supone la interposición de una demanda ante los juzgados correspondientes, debiendo estar firmada dicha demanda por abogado y procurador.
Siendo que existan varios herederos, serán estos los que deberán afrontar el pago de la legítima por partes iguales, pero en qué momento y como se deberán de hacer el avalúo de los bienes para poder pagar la legítima:
Los bienes de la herencia deberán de ser valorados por el precio de mercado que tenían en la fecha de fallecimiento del causante, no siendo suficiente, por tanto el valor que fiscalmente se le pueda otorgar a un bien de la herencia, si no el bien que en el mercado pudiera alcanzar el mismo.
También puedes contactar con nosotros con el siguiente formulario
Solucionaremos tus dudas y te ayudaremos