El impuesto de sucesiones

Antecedentes

El denominado impuesto de sucesiones es un impuesto de carácter estatal, si bien la gestión del mismo está cedida a las comunidades autónomas.

Así dicho impuesto es una tasa que entra en juego cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra mortis causa. es un gravamen de carácter progresivo, puesto que cuanto más patrimonio se traspasa por herencia, más alto es el tipo impositivo, siendo que son los herederos los obligados tributarios, es decir, son los herederos los que deben pagar por la adquisición de este patrimonio. la razón de ser del mismo es la redistribución de la riqueza, puesto que se fijan unas cuantías que conforme se van superando van gravando en mayor medida el patrimonio. no es lo mismo lo que tiene que pagar la persona que recibe por herencia tres millones de euros que cinco millones.

Como hemos dicho con anterioridad al tener las comunidades autónomas un margen regulatorio en este impuesto nos encontramos que hay algunas en las que existe un descuento muy suculento y la obligación prácticamente de pagar una cuantía simbólica, si es que hay que pagar algo. entre estas comunidades, en las que el impuesto de sucesiones está prácticamente suprimido podríamos citar la de Cantabria, Madrid, Murcia, Andalucía y Castilla y León.

El obligado tributario y lugar de tributación

Como ya hemos adelantado el obligado tributario es el heredero, este será el que deberá satisfacer el pago de las cuantías debidas en este concepto.

Para saber el lugar en que una persona debe pagar impuestos se utiliza el concepto de residencia habitual, es decir, se deberán de pagar impuestos en el país en el que se resida más días en cómputo anual.

La persona que alcanza los 183 días de residencia al año en nuestro país debe de pagar los impuestos en España. una vez tenemos claro que el obligado tributario tiene la obligación de pagar en España puesto que es este país su residencia habitual, deberemos conocer el territorio en el cual esta persona ha residido más tiempo en los últimos cinco años dentro del territorio nacional, puesto que este será el lugar en el que deberá tributar por los bienes heredados.

Pero ¿qué pasaría en el caso de la aceptación de una herencia de una persona que no es residente español, sobre unos bienes que sí están en España? para estos supuestos se pueden haber previsto una serie de mecanismo internacionales, como tratados, en los que se regulan quién, cómo y cuanto, deberán pagar por las herencias, tratando de evitar, evidentemente la denominada doble tributación, es decir el pago de impuestos en dos países diferentes por el mismo motivo.

El pago del Impuesto de sucesiones

El pago del Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de seis meses desde que falleció el causante. Si bien, prácticamente nadie consigue realizar todos los trámites en este tiempo, así, lo que se hace normalmente es solicitar la prórroga del Impuesto de Sucesiones, para que se pueda realizar la liquidación en un nuevo plazo de seis meses. Así, en total, tendremos doce meses para realizar todo el trámite anterior. Una de las peculiaridades de la solicitud de prórroga del pago del Impuesto de Sucesiones es que debe hacerse dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento del causante. Esta prórroga, si se presenta en plazo, y con la documentación pertinente se obtiene casi se podría decir, de manera automática. La prórroga comporta el pago de unos intereses de demora por los días prorrogados y deben incluirse en la autoliquidación.

Para realizar el pago, hemos de tener en cuenta que no es la Administración la que nos dice cuánto hay que pagar, si no que somos nosotros los que debemos de calcular el monto de la liquidación. Para ello habrá que rellenar diferentes modelos, así el modelo 660 constituye una relación de los bienes y derechos de la persona causante, y forman el caudal hereditario que se debe repartir entre las personas llamadas a la sucesión. Se rellena un modelo por cada herencia, donde se indican los datos del causante y de los interesados en la sucesión, describiendo los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión.

De forma personalizada hay que realizar un modelo 650, que es la autoliquidación individual del impuesto, en el que se identifica a un único contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde en función de los bienes y derechos que adquiere. Hay que presentar tantos modelos 650 como personas interesadas existen.

En el caso que existan seguros de vida sujetos a la herencia, se pueden autoliquidar con el modelo 652, cuando además del seguro se hereden otros bienes y se quiera adelantar el cobro del seguro. Así este modelo sería una autoliquidación parcial a cuenta de la autoliquidación global que se tramitará posteriormente con los modelos 660 y 650.

Las declaraciones se podrán presentar presencialmente en las oficinas tributarias de la ATC que corresponda (En Catalunya), si bien su presentación por medios electrónicos es obligatoria para ciertas personas, como personas jurídicas, intermediarios fiscales, etc.

Los grupos a efectos de liquidación del Impuesto de Sucesiones

Una cosa que todo el mundo conoce del Impuesto de Sucesiones es que no todo el mundo paga lo mismo, dependiendo qué relación o grado de parentesco tenía con el causante. Pues los grupos son una clasificación a efecto tributario que se realiza por Hacienda de los diferentes tipos de herederos.

Cuanto más lejana es la persona que va a heredar del fallecido, más debe de pagar por lo heredado y cuanto más cercana, menos debe pagar. Así no es lo mismo lo que van a tener que pagar los hijos o el cónyuge que los de relación más alejada, tíos, sobrinos, hermanos.

Tenemos cuatro tipos de Grupos, numerados del I al IV, vamos a ver qué personas se incluyen en cada uno de estos grupos.

Grupo I: Hijos y nietos menores de 21 años.
Grupo II: Hijos y nietos de 21 años o más, cónyuges, padres, abuelos, parejas de hecho e hijos del otro cónyuge o pareja de hecho.
Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras.
Grupo IV: Primos, parientes lejanos y extraños.

Reducciones de la base imponible

La base imponible de cualquier impuesto es la cantidad que se va fijar como referencia para el cálculo del pago del impuesto correspondiente. En el caso del Impuesto de Sucesiones, la base imponible viene conformada por la masa hereditaria, es decir el cómputo global de los bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su muerte.

A esta suma, se le deben de aplicar una serie de reducciones, que están previstas en la ley, lo que nos servirá para disminuir la base imponible del impuesto y en consecuencia pagar menos por la liquidación del impuesto en cuestión. Las denominadas reducciones generales tienen que ver con el parentesco de la persona que recibe la herencia con el causante.

Reducciones generales

Reducciones del Grupo I: Todos los descendientes menores de 21 años podrán reducir 100.000 euros, más otros 12.000 euros por cada año que tenga menos de los citados 21 años.
Reducciones del Grupo II: El cónyuge o pareja de hecho y los hijos, tendrán una reducción de 100.000 euros, mientras que el resto de descendientes tendrán una reducción de 50.000 Euros. Los ascendientes verán esquilmada su reducción hasta 30.000 Euros.
Reducciones del Grupo III: Aquí entran los colaterales de 2º y 3º grado y afinidad, que verán reducida su base imponible en 8.000 Euros
Reducciones del Grupo IV.– Los colaterales de cuarto grado, otros grados y extraños no tendrán ningún tipo de reducción, por razón del parentesco.

Reducciones por minusvalía

Para el caso que uno de los herederos tenga reconocida una minusvalía, física o psíquica también tendrá derecho a una reducción. En aquellas minusvalías de más de un 33% se aplicará una reducción de 275.000 Euros. En casos que la minusvalía sea de más del 65% se podrá llegar hasta una reducción de 650.000 Euros.

Reducciones por seguros de vida

El heredero podrá reducir la base imponible por la percepción de un seguro de vida, siendo esta una reducción del 100 % del importe del seguro, con un límite de 25.000 Euros.

Reducciones por personas mayores

También existe una reducción en el Grupo II en las herencias que acepte una persona de este grupo, que sea mayor de 75 años, llegando a ser la reducción de 275.000 Euros.

Reducción por vivienda habitual

Siendo que la vivienda habitual, en la mayoría de las herencias, es el bien que conforma la gran parte de la masa hereditaria, y siendo que se aplica en la mayoría de los casos, esta reducción por vivienda habitual es de las más importantes que hay en el impuesto que estamos tratando, razón por la que hemos querido dedicarle un epígrafe completo para ella sola.

La vivienda habitual de la persona fallecida tiene una reducción del 95%, siempre que la hereden determinadas personas, estas son, el cónyuge, los ascendientes, los descendientes,  y los colaterales del causante. En el caso del cónyuge, tiene una bonificación del 99%.

La vivienda que podemos denominar vivienda habitual, es aquella en la que una persona reside continuamente durante el plazo de tres años, si bien para intentar evitar ciertas injusticias que se venían cometiendo en caso de ingresos en residencias, etc, tendrá dicha consideración de vivienda habitual aquella vivienda que en cualquier día de los 10 años anteriores tenía dicha cualidad, siempre y cuando el causante viviera en una vivienda que no era de su propiedad.

El límite de esta reducción es de 500.000 Euros, por lo tanto, las viviendas que no superen dicha cifra tendrán una reducción del 95%, siendo el límite individual para cada heredero de 180.000 Euros como máximo.

Hemos de tener en cuenta que esta reducción se otorga sólo en el caso en que se mantenga la vivienda heredada por un mínimo de cinco años en poder de los herederos, siendo que en caso de enajenar la misma se perdería la reducción, excepto en el caso en que se compre otra vivienda habitual o se amortice la hipoteca. En el caso que la venta sea entre los herederos no se pierde dicha deducción, o en el caso que se realice la disolución del condominio, tampoco se pierde.

Prescripción del pago del impuesto de donaciones

Por una cuestión de seguridad jurídica, la exigencia de todo derecho u obligación viene sometida por ley a un plazo, siendo que habiendo cumplido dicho plazo, ya no se puede exigir o reclamar dicho derecho. Siendo que los impuestos son una obligación, vienen sometidos por imperativo legal a un plazo, siendo que cumplido el mismo la Administración tributaria no podrá exigirlo.

Así pues, podríamos decir que la prescripción es el momento a partir del cual no tenemos obligación de liquidar el impuesto y la administración no puede reclamarlo. En este plazo no pueden existir actuaciones por parte de nadie, puesto que se produciría una interrupción de la prescripción, y el plazo de prescripción empezaría a contar de nuevo. Por lo tanto no pueden existir ni notificaciones, ni recursos ni requerimientos, etc… puesto que ello tendría el efecto que hemos señalado con anterioridad produciendo la interrupción de la prescripción.

El plazo de la prescripción del Impuesto de Sucesiones es de cuatro años, que se empezará a contar desde el momento en que finaliza el plazo voluntario para el pago del mismo, es decir, los primeros seis meses. Por lo tanto, a los cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, si no ha habido actuación ninguna por parte de nadie, se extingue la obligación de pagar el Impuesto objeto de este artículo.

Conclusión

A modo de pequeña conclusión podemos señalar que es muy importante, a la hora de diseñar nuestras últimas voluntades, conocer las deducciones que acabamos de estudiar, pues su conocimiento y puesta en práctica puede significar el ahorro de una cantidad de dinero muy significativa en el pago de impuestos. Una de las cosas que siempre debemos tener en cuenta es que el cónyuge que hereda los bienes tiene una bonificación de un 99% sobre la cuantía total de los bienes, así hay que valorar siempre dicha posibilidad. También hay que valorar, en el caso que se tengan dos hijos, y uno tenga una minusvalía, que si dejamos como heredero a este, probablemente pagaremos mucho menos en impuestos, si bien tendremos problemas, por ejemplo si está incapacitado a la hora de enajenar bienes, puesto que deberemos conseguir permiso judicial, nada fácil, por cierto.

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