Desheredación, concepto
y procedimientos legales
¿Qué es la desheredación?
Cuando pensamos en desheredar a un hijo, por ejemplo, hay diversas opciones que se nos pueden plantear. una de ellas sería la de no nombrarlo heredero. Así, sólo tendría derecho a una parte de la cuarta parte del caudal hereditario. Esto es tan sencillo como explicarle al notario este hecho en el momento de hacer testamento. en cambio si queremos que nuestro hijo, no tenga ni esta porción de la herencia, es decir que no sea ni legitimario, la cosa es un poco más complicada.
La desheredación entra en funcionamiento cuando existe un título sucesorio voluntario, es decir cuando hay un testamento, por ejemplo. así, debe de establecerse por el testador en el momento de realizar este acto sucesorio voluntario.
Primero de todo hemos de saber que para que se pueda utilizar esta institución deben de existir motivos concretos, no basta con que exista una mala relación entre padre e hijo, no, deben de darse ciertos motivos previstos por la ley.
Los motivos de desheredación quedan señalados en el artículo 451-17 del código civil catalán, siendo los que se señalarán a continuación:
¿Qué es la indignidad?
Muchas veces se confunden los términos de desheredación y de indignidad, y como acabamos de ver la desheredación es solo cuando hay un titulo sucesorio voluntario, lo que quiere decir que actúa en el momento en que hay testamento, pero si no hay testamento no actúa, por lo que en casos de fallecimiento intestado, este desheredamiento no se podría aplicar. En cambio, las causas de indignidad si que pueden aplicar en los casos en que hay una sucesión intestada, actuando contra todo derecho sucesorio que tuviera el indigno en la herencia del causante.
Las causas de indignidad persiguen que se excluya de la sucesión a ciertas personas que han mostrado una conducta intolerable hacia el heredero. así estas causas impiden a la persona heredar.
Las causas de indignidad están recogidas en el artículo 412-3 del código civil catalán y son las siguientes:
¿Qué es la inhabilidad en la sucesión?
La inhabilidad hace referencia a la relación que el causante tenía con el heredero. Esta relación ha podido hacer que este influya en el causante, alterando de esta manera la disposición testamentaria del fallecido.
Estas causas de inhabilidad están dispuestas en la ley, señalando personas que no pueden heredar, siendo de fácil comprensión la razón de esta prohibición. Por ejemplo un ejemplo de persona inhábil para suceder será el notario que autoriza el testamento de un fallecido.
De la misma manera, los testigos, facultativos, intérpretes o cualquier tipo de expertos que intervengan en el otorgamiento del instrumento sucesorio tampoco podrán suceder.
El religioso que haya asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, comunidad, institución o confesión religiosa a la que pertenezca, tampoco podrá suceder y el tutor, antes de la aprobación de las cuentas definitivas de la tutela, a menos que sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del causante.
Estas son las causas de inhabilidad sin ánimo de exhaustividad, siendo que todas ellas buscan un objetivo parecido, que la persona que ha hecho testamento no pueda ser engañada, en un momento de debilidad por cualquiera de las personas que intervienen en la tramitación y otorgación del testamento, ni aquellos que en los últimos momentos y gracias a una confianza del testador en ellos podrían influir en el contenido del testamento.
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