Aceptación de la herencia: aspectos jurídicos importantes

La aceptación  y repudiación de la herencia

La aceptación de la herencia es aquella declaración de voluntad del llamado heredero en la que se formaliza la adquisición de la misma, para que pueda haber una aceptación de la herencia, se ha debido de producir el fallecimiento del causante y debe de existir un título sucesorio válido a favor de la persona que realiza la aceptación.

La aceptación de la herencia es un acto potestativo, no se obliga a nadie a aceptar ninguna herencia, siendo que puede renunciar a la misma en cualquier momento antes de la aceptación de la misma. la aceptación de la herencia es individual, si existen varios llamados a la herencia cada uno de ellos decide lo que quiere hacer con la misma, independientemente de los demás. si somos tres hermanos yo puedo aceptar la herencia  sin tener que esperar a que los demás lo hagan.

Por una simple cuestión de seguridad jurídica y para no estar al albur de los cambios de voluntad de persona alguna, lo cierto es que estas declaraciones de voluntad en el sentido de aceptar o repudiar la herencia son irrevocables, una vez realizadas vinculan a la persona y no puede cambiar.

La aceptación de la herencia debe de ser de toda la herencia en conjunto, no podemos decir que nos quedamos una parte y la otra parte no, el que es heredero, es heredero, tanto de las cosas buenas como de las malas, por lo que es cierto que hay que valorar cuidadosamente los bienes que integran la herencia, puesto que al aceptar la herencia se aceptan también las deudas.

En caso que nos nombren herederos y legatarios, podemos aceptar ser herederos pero no legatarios o al revés, pero como hemos dicho antes, no se puede aceptar una parte de la herencia o del legado y otra parte no.

Formas de aceptar y repudiar una herencia

Según establece el código civil catalán, la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, y puede ser aceptada mediante documento público o documento privado. en el caso de documento público se refiere a una escritura pública, mientras que el supuesto del documento privado se utiliza, fundamentalmente, cuando estamos hablando de una herencia en la que no hay bienes inmuebles, tan solo hay dinero en las cuentas, en otro supuesto no es aconsejable utilizar este instrumento de aceptación.

Se acepta tácitamente una herencia  en el supuesto en que uno de los llamados como herederos realiza actos concluyentes que no podría hacer si no fuera heredero, o bien renuncia a una parte de la herencia a cambio de una contraprestación, o bien renuncia a la herencia para que la herede su sucesor.

En el supuesto de la repudiación , lo cierto es que requiere unos mayores requisitos formales, puesto que debe hacerse de forma expresa en documento público, o mediante escrito dirigido al juez competente.

Hay un supuesto bastante interesante en el caso que una persona proceda a repudiar una herencia, siendo que hay personas a las que debe dinero, los denominados acreedores. en este supuesto que se repudie la herencia, los acreedores tendrán todo el derecho a ignorar esta repudiación y podrán accionar contra los bienes repudiados como si hubieren sido aceptados por el llamado a la herencia, si bien como toda acción tiene un plazo de ejercicio, en este caso es un plazo bastante corto, puesto que caduca en el plazo de un año desde la repudiación.

De la misma manera el llamado a la herencia que oculte bienes de la herencia o sustraiga bienes de la misma, no podrá repudiarla y no podrá ejercer el beneficio de inventario, no pudiendo hacer otra cosa más que convertirse en heredero puro y simple.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, se puede aceptar la herencia de una manera pura y simple, que será la manera de aceptar la herencia que sabemos y conocemos que va a ser beneficiosa para nuestros intereses, puesto que es una herencia cuyo activo supera al pasivo, o bien directamente, no existe pasivo. y, también se puede aceptar la herencia con más precaución, de una manera más meticulosa, si no conocemos exactamente las deudas o bienes que la pueden conformar, ni el estado de los mismos. esta es la denominada aceptación a beneficio de inventario, y tiene su razón de ser en que, como hemos dicho en otras entradas, cuando uno acepta una herencia no puede aceptar las partes buenas, pero no las malas, acepta toda la herencia, por lo que aceptamos también las deudas que tenga el fallecido, lo que puede significar que, al final, la herencia sea perjudicial para nuestro patrimonio.

La manera de protegerse frente a esta eventualidad es el beneficio de inventario.

Uno de los requisitos que se establecen para esta forma de aceptación es la formación de un inventario de los bienes, que debe formarse en un plazo de seis meses a contar desde que el heredero conoce o puede conocer que el es el llamado a suceder..

Esta aceptación y este inventario deberán realizarse ante notario, o ante el juez competente, señalando los bienes que conforman la herencia, sin necesidad de valorarlos y relacionando las deudas y cargas hereditarias, esta vez si, con indicación de su importe.

Una de las ventajas de esta forma de aceptar la herencia es que el patrimonio del que va a aceptar la herencia no se confunde con el patrimonio de la herencia, lo que quiere decir que solo responde de las deudas hasta el límite de lo percibido por herencia, no respondiendo de esta manera a la responsabilidad patrimonial universal del deudor.

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