El codicilio
Breve explicación
Dentro de los instrumentos que existen en derecho sucesorio catalán para realizar la planificación sucesoria, podemos encontrar un instrumento un tanto sui generis, puesto que no existe en el derecho común español, es una institución propia del derecho catalán.
El artículo 421-20 del CCCat define lo que se entiende por codicilio de la siguiente manera: “ Es aquel negocio jurídico mediante el cual el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, adiciona alguna cosa al testamento, lo reforma parcialmente o, si falta éste, dicta disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos ab intestato”.
Si quisiéramos explicarlo de una manera totalmente entendible, diríamos que el codicilio es un complemento del testamento, para el supuesto que se nos haya olvidado regular alguna situación.
Regulación del codicilio
Como ya hemos explicado el Codicilio es una institución sucesoria propia del derecho catalán, por lo tanto, su regulación se encuentra en la Ley que rige el derecho sucesorio catalán, el Código Civil Catalán, cuerpo legislativo propio de dicha comunidad. Encontramos su regulación en el Libro Cuarto de dicho Código Civil, en los artículos 421-20 y siguientes del mismo. Si bien no es una regulación muy amplia si que podemos obtener los elementos definitorios del referido negocio jurídico.
Para empezar, según dicha regulación en codicilio no se puede instituir o excluir ningún heredero, ni tampoco revocar la institución otorgada con anterioridad, por lo tanto, todo esto nos habla del principio de subsidiariedad que tiene este instrumento sucesorio, puesto que debe estar ligado a la existencia de un título sucesorio ( debemos recordar que en el derecho catalán los títulos sucesorios son tres, la ley, el testamento y el heredamiento), al que complementa. Resulta, pues, un instrumento poco práctico, puesto que si quiero realizar un cambio en un testamento, lo normal es que sea un cambio sustancial, por ejemplo el heredero, poner un heredero nuevo, adicionar uno a los ya existentes, o también muy común quitar de nuestra herencia a un heredero que no se ha comportado con nosotros de una manera adecuada. Todo esto no se puede hacer por codicilio, se tiene que hacer por testamento, por lo tanto, tiene un ámbito de uso mucho más restrictivo que el testamento, y además, necesita las mismas solemnidades que este, por lo tanto, la mayoría de las veces lo que se hace cuando necesita modificarse algo del testamento, incluso cuando es algo que podríamos regular mediante codicilio, es realizar un testamento nuevo, y ya está.
También hay otra serie de cosas que no admite este negocio jurídico, por ejemplo, no sirve para ordenar sustituciones y condiciones a los herederos, pero si sirve para hacerlo a los legatarios. Tampoco podemos nombrar albacea universal mediante codicilio…
En las líneas anteriores, hemos hablado hasta ahora de aquello que no puede hacerse mediante codicilio, ahora vamos a intentar enumerar algunas de las cosas que sí pueden hacerse mediante el mismo:
Requisitos para su validez
Los requisitos de validez del Codicilio son los mismos que rigen para la realización de testamento, siendo esta igualdad de requisitos una de las cosas que hacen que en la práctica diaria no se utilice más a menudo. Así, en consonancia con lo dicho en entradas anteriores para el testamento, el codicilio deberá hacerse por escrito, excepto en casos especiales, expresando la fecha y el lugar de otorgamiento del mismo y observando el testador los requisitos legales de capacidad y forma. También podrá impugnarse el codicilio, declarándose inválido, si concurre alguno de los supuestos previstos legalmente.
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