El procedimiento para liquidar una herencia

Procedimiento para liquidar una herencia

Si bien al principio puede parecer algo lioso, con un poco de práctica la liquidación de herencia se convierte en un trámite bastante previsible. Todo empieza con la solicitud del certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente, con la obtención de dicho certificado podemos solicitar el Certificado del Registro de últimas voluntades, certificado que nos dirá en qué Notaría está el Testamento de la persona que ha fallecido. Para obtener este certificado, deberemos rellenar el modelo 790, así como abonar la Tasa que se establezca anualmente para dicho modelo, así en el plazo de unos días recibiremos el anterior certificado.

En el Certificado de Últimas Voluntades aparecerá el último testamento que realizó el fallecido, el número de protocolo de la escritura y el Notario que la realizó, por lo tanto, con este Certificado conoceremos dónde debemos dirigirnos para obtener el testamento del causante.

En ocasiones, el testamento es antiguo y el Notario ya ha fallecido, esto es un pequeño inconveniente, pero se soluciona poniéndose en contacto con el Colegio de Notarios correspondiente. Estos nos harán saber qué Notario custodia el protocolo que buscamos, o bien lo tendrán ellos mismos. Así, pues obtendremos el testamento que necesitaremos para la posterior aceptación de la herencia, y liquidación de la misma.

Documentación necesaria para liquidar una herencia

Para completar la liquidación de la herencia será necesario que obtengamos una série de documentos, lo cuál, a veces, hace que se asemeje la liquidación de una herencia a una especie de juego de obstáculos en el que hay que ir buscando un documento tras otro. En el caso que en el momento de realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones no se hayan aportado los documentos necesarios, se podrán imponer diferentes sanciones.

En cuanto a la documentación que se necesita para liquidar una herencia, sería la siguiente:

Certificado de defunción del causante.
Certificado de últimas voluntades
Copia autorizada del testamento. En el caso que no exista, se deberá hacer un acta de notoriedad.
Pólizas de seguros.
Justificantes de las cargas, deudas y gastos declarados.
Justificantes de los saldos bancarios.
Justificantes del valor de las acciones
Copia de las escrituras de los inmuebles
Justificantes de propiedades (vehículos, nichos, etc.)
Declaración de patrimonio preexistente.
Certificado de los movimientos bancarios del causante del año anterior al fallecimiento.
Justificantes de gastos de funeral y entierro.
Justificantes de gastos de última enfermedad.

Conclusión

Si bien, como decíamos al principio una vez se entiende el procedimiento y se conoce la terminología la liquidación de una herencia no es muy compleja, debemos dejar fuera de esta simplicidad el tema de la confección de los modelos 650, 660 y el resto de modelos, puesto que en ellos si que existe una dificultad técnica derivada del necesario conocimiento de la legislación existente y de la extensa regulación de este impuesto. Es por ello que no se puede dejar que una persona que no sea un profesional con conocimientos sobre la materia realice estas operaciones, puesto que nos puede traer complicaciones con la Administración Tributaria.

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