Los legados, aspectos legales en la herencia

¿Qué es un legado?

En el momento de realizar testamento podemos dejar todo o parte de la herencia a unas personas, estos serían los herederos, en cambio los legatarios o aquellos que van a recibir un legado, son las personas que por voluntad del testador van a recibir una cosa en concreto de la herencia. por lo tanto, podríamos decir que un legado es un bien concreto de una herencia que se deja a una persona en concreto. Por ejemplo un legado sería decir en el testamento que “ cuando fallezca lego a Antonio mi Seat Ibiza”. Así de esta manera el heredero deberá entregar este bien en concreto al legatario.

En el caso que la persona que reciba el legado, sea también legitimario, es decir que tiene derecho a percibir la legítima, se entiende que este legado va en concepto de legítima, por lo que en caso de no cubrir la parte de la legítima que le correspondería con el objeto legado, habría de compensarle hasta llegar al tanto por ciento que le correspondería en concepto de legitimario, que no hemos de olvidar que en derecho catalán, es una cuarta parte del valor del caudal relicto, es decir de la suma de todos los bienes que tuviera el fallecido.

Tipos de legado

Las clases de legados son muy numerosas. El código civil sólo recoge las que son más comunes. Una de las clasificaciones que se podría hacer sobre los legados es si son de cosas o de derechos.

Los legados de cosa

Los legados de cosas se pueden dividir en legados de cosa propia, cosa específica, cosa ajena y cosa genérica entre otros tipos. de la misma manera los legados de derechos pueden ser de crédito de liberación o de deuda.

Legado de cosa propia: en este caso, el legatario adquiere los frutos y rentas de la cosa, desde el momento del fallecimiento del testador, pero no aquellos que se hayan devengado con anterioridad.
Legado de cosa ajena: impone al heredero la obligación de adquirir una cosa para dársela al legatario. en caso que el testador creyera que la cosa era de él y resultara que es ajena, el legado será nulo, deberá conocer que la cosa es de otro.
Legado de cosa gravada: es por ejemplo cuando el testador lega una casa con hipoteca al legatario, este deberá satisfacer las cuotas hipotecarias desde que recibe el bien a cargo de su propia economía. si el legado tuviera algún gravamen, el legatario deberá respetarlo.
Legado de prestaciones periódicas: este tipo de legado puede englobar cuando a un legatario se le otorga una pensión bien de alimentos, bien destinada a adquirir una educación, etc. consistirá en el pago periódico de cuotas ya establecidas, debiendo abonarse la primera de las cuotas en el momento de fallecimiento del causante, y hasta el momento que se establezca en el testamento.

Los legados de derechos

En cuanto a los legados de derechos, como ya hemos dicho se pueden dividir en los siguientes:

Legado de crédito: consiste en que el fallecido lega el derecho que tenía a cobrar un préstamo a otra persona que le debía dinero, no sólo se le adjudica el derecho a percibir las cuotas del préstamo, también a ejercer las acciones que sean necesarias para, en caso de impago, defender su derecho y cobrarlas.
Legado de liberación: en este caso es el legatario el que tenía una deuda con el fallecido y mediante este legado se le perdona la citada deuda y en todo caso el pago, bien periódico o bien único que tenía con el testador.
Legado de deuda. en este caso es el fallecido el que era deudor del legatario, es decir, el testador debía una cantidad a la persona a la que ha nombrado legatario, y mediante este legado de deuda se le paga la cantidad que debía al legatario, quedando así el causante liberado del pago de cualquier cuantía y dejando la herencia sin una deuda.

Adquisición del legado

Hemos de tener en cuenta que una de las cosas que más nos pueden extrañar de los legados es la forma de adquirirse. Los legados no deben ser aceptados, como en el caso de la herencia, que se debe ir a un notario y hacer todo el papeleo de aceptación. el legado pertenece al legatario desde el momento en que ha fallecido el testador, si bien debe ser entregado por el heredero. he aquí uno de los problemas que nos podemos encontrar, que el heredero no quiera entregarlo. Para evitar este tipo de problemas en el propio testamento se podrá poner que el legatario tendrá todas las facultades para  tomar posesión del mismo por si solo y efectuar todos los trámites correspondientes (por ejemplo si fuera bien inmueble inscribir en el registro de la propiedad, etc.) si hay varios legados que pertenecen a un legatario no tienen por qué aceptar todos estos legados, puede aceptar uno y rechazar el resto, si bien lo que no puede hacer es aceptar la parte de uno que le interesa y rechazar el resto del mismo legado.

Así, de todo lo anterior, se puede decir que el heredero es heredero universal de los bienes, mientras que el legatario es un heredero particular de un bien en concreto.

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